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Novedades del sector inmobiliario
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Para acceder a la compra o alquiler de una vivienda de protección oficial, también conocida como VPO, hay que cumplir con una serie de requisitos y condiciones reguladas por las Comunidades Autónomas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza a cada persona el "derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". Asimismo, en el artículo 47 de la Constitución Española se establece el "derecho a disfrutar de una vivienda, digna y adecuada" y se afirma que los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. En este sentido, existen viviendas protegidas o Viviendas de Protección Oficial (VPO), destinadas a personas vulnerables o con pocos ingresos. Sus precios suelen estar por debajo del precio de mercado y se pueden comprar o alquilar. Este tipo de edificaciones se construyen y gestionan siguiendo los planes de Vivienda de cada comunidad autónoma, que es el organismo que las pone a disposición de los habitantes de cada municipio.
Existen dos tipos de VPO: de promoción pública o de promoción privada. En el primer caso, son casas promovidas por el Estado o las administraciones públicas, que se adjudican a personas que cumplen los requisitos mediante un sorteo o concurso público. En el caso de las promociones de VPO privadas, las viviendas son construidas por promotoras inmobiliarias o por cooperativas de viviendas que reciben una ayuda pública para compensar el precio limitado de venta o alquiler.
Existen algunas características comunes de todas las viviendas protegidas: su precio es inferior al precio del mercado en su comunidad autónoma; su uso ha de ser exclusivamente residencial; la vivienda ha de ser el domicilio habitual del comprador/a, nunca puede ser una segunda residencia; el comprador deberá esperar una serie de años para poder vender la casa y tendrá que hacerlo con un precio limitado por la administración pública; por último, la administración tendrá derecho preferente de compra de la casa.
Aunque las Comunidades Autónomas asumen las competencias en la creación y gestión de viviendas protegidas y que, por tanto, los tipos y requisitos para acceder a ellas puedan variar de unas a otras, en términos generales podemos distinguir varios tipos de VPO. Dentro de la categoría de viviendas protegidas para compra, uso propio o venta para arrendamiento, existen dos tipos: las viviendas con protección pública básica (VPPB) y las viviendas de precio limitado (VPPL). En cuanto a las viviendas protegidas para arrendamiento pueden ser con protección pública para arrendamiento (VPPA), algunas con opción a compra (VVPA OC), las viviendas de Precio Tasado (VPT) y las viviendas de integración social (VIS).
Hay una serie de condiciones para poder pedir una vivienda protegida, aunque cada comunidad regula las suyas. Las básicas: ser mayor de edad, estar inscrito/a en el registro de demandantes de VPO de la comunidad autónoma donde se quiere vivir; no ser propietario/a de otra casa, no haber recibido ayudas en materia de vivienda en los últimos 10 años y no haber sido propietario/a de otra vivienda de protección oficial en el pasado. Por último, generalmente también es condición no superar el IPREM (Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples) en más de 2,5 - 5,5 veces. Este año el IPREM anual está en 7.200,00 € (12 pagas) y 8.400,00 € (14 pagas).
El primer paso para solicitar el acceso a una vivienda protegida, tanto de compra como de alquiler, es informarse sobre los requisitos en el Ayuntamiento del municipio donde se quiera residir. Si se cumplen, lo siguiente es inscribirse en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del mismo ayuntamiento. Regularmente, las localidades consultan el registro para adjudicar viviendas de protección oficial de acuerdo a las solicitudes, normalmente mediante un sorteo.
Vivienda2 de mayo del 2023
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Para acceder a la compra o alquiler de una vivienda de protección oficial, también conocida como VPO, hay que cumplir con una serie de requisitos y condiciones reguladas por las Comunidades Autónomas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza a cada persona el "derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". Asimismo, en el artículo 47 de la Constitución Española se establece el "derecho a disfrutar de una vivienda, digna y adecuada" y se afirma que los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. En este sentido, existen viviendas protegidas o Viviendas de Protección Oficial (VPO), destinadas a personas vulnerables o con pocos ingresos. Sus precios suelen estar por debajo del precio de mercado y se pueden comprar o alquilar. Este tipo de edificaciones se construyen y gestionan siguiendo los planes de Vivienda de cada comunidad autónoma, que es el organismo que las pone a disposición de los habitantes de cada municipio.
Existen dos tipos de VPO: de promoción pública o de promoción privada. En el primer caso, son casas promovidas por el Estado o las administraciones públicas, que se adjudican a personas que cumplen los requisitos mediante un sorteo o concurso público. En el caso de las promociones de VPO privadas, las viviendas son construidas por promotoras inmobiliarias o por cooperativas de viviendas que reciben una ayuda pública para compensar el precio limitado de venta o alquiler.
Características comunes de las VPO
Existen algunas características comunes de todas las viviendas protegidas: su precio es inferior al precio del mercado en su comunidad autónoma; su uso ha de ser exclusivamente residencial; la vivienda ha de ser el domicilio habitual del comprador/a, nunca puede ser una segunda residencia; el comprador deberá esperar una serie de años para poder vender la casa y tendrá que hacerlo con un precio limitado por la administración pública; por último, la administración tendrá derecho preferente de compra de la casa.
Aunque las Comunidades Autónomas asumen las competencias en la creación y gestión de viviendas protegidas y que, por tanto, los tipos y requisitos para acceder a ellas puedan variar de unas a otras, en términos generales podemos distinguir varios tipos de VPO. Dentro de la categoría de viviendas protegidas para compra, uso propio o venta para arrendamiento, existen dos tipos: las viviendas con protección pública básica (VPPB) y las viviendas de precio limitado (VPPL). En cuanto a las viviendas protegidas para arrendamiento pueden ser con protección pública para arrendamiento (VPPA), algunas con opción a compra (VVPA OC), las viviendas de Precio Tasado (VPT) y las viviendas de integración social (VIS).
Condiciones para acceder a una VPO
Hay una serie de condiciones para poder pedir una vivienda protegida, aunque cada comunidad regula las suyas. Las básicas: ser mayor de edad, estar inscrito/a en el registro de demandantes de VPO de la comunidad autónoma donde se quiere vivir; no ser propietario/a de otra casa, no haber recibido ayudas en materia de vivienda en los últimos 10 años y no haber sido propietario/a de otra vivienda de protección oficial en el pasado. Por último, generalmente también es condición no superar el IPREM (Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples) en más de 2,5 - 5,5 veces. Este año el IPREM anual está en 7.200,00 € (12 pagas) y 8.400,00 € (14 pagas).
El primer paso para solicitar el acceso a una vivienda protegida, tanto de compra como de alquiler, es informarse sobre los requisitos en el Ayuntamiento del municipio donde se quiera residir. Si se cumplen, lo siguiente es inscribirse en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del mismo ayuntamiento. Regularmente, las localidades consultan el registro para adjudicar viviendas de protección oficial de acuerdo a las solicitudes, normalmente mediante un sorteo.
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