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La nueva Ley del Suelo de Andalucía simplifica la clasificación de los suelos y, a partir de ahora, los términos serán únicamente suelo rústico y suelo urbano. Dentro de estos últimos, se incluyen los suelos urbanizados que son aquellos suelos urbanizados cuyas obras de urbanización se han producido; los que se han transformado en suelos urbanos con conexión a servicios básicos de abastecimiento y con acceso para la circulación urbana; y, finalmente, los suelos que se han edificado con dos terceras partes de espacio urbano. Todos los demás son ahora suelos rústicos.
La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, también llamada "Lista", llega para regular urbanísticamente esta Comunidad. Su reglamento, aprobado el pasado mes de noviembre, pretende agilizar ciertos trámites administrativos, reforzar el control urbanístico en suelo andaluz y la ordenación del territorio.
La Junta de Andalucía considera que esta nueva normativa permite definir un reglamento urbanístico completo que contribuye a simplificar el marco jurídico, a la vez que se refuerza la seguridad jurídica y se asegura un buen desarrollo territorial y urbanístico de la zona. Se trata, pues, de un instrumento ágil que va a permitir el avance y mejora de los municipios andaluces.
Entre las principales novedades de esta extensa ley destaca la desaparición de la distinción entre suelo urbanizable y suelo urbano. Todo se simplifica. Ahora, únicamente se va a distinguir entre dos tipos de suelo: urbano y rústico.
Dentro de los suelos urbanos, la "Lista" incluye aquellos que han sido urbanizados; aquellos que están transformados urbanísticamente y, finalmente, también los que están edificados en, como mínimo, dos terceras partes del espacio destinado a ello.
Por su parte, el suelo rústico pasa a ser el resto. A partir de ahora, serán suelos rústicos, los suelos no clasificados expresamente como suelo urbano.
Partiendo de esta nueva división, la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía permite construir en suelo rústico y lo hace para todos los usos: turístico, industrial o residencial.
De hecho, por primera vez, va a ser posible edificar una casa en suelo rústico como segunda residencia. Eso sí, con algunas condiciones.
Por ejemplo, se podrán construir viviendas unifamiliares en terrenos de mínimo de 2,5 hectáreas por vivienda y cuando no supongan la creación de una nueva urbanización. Además, se van a tener que mantener ciertas distancias entre las construcciones, que quedarán dispuestas a cada municipio.
Es decir, para edificar en suelo rústico en Andalucía se va a necesitar la autorización previa del ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el terreno.
Pero los trámites serán más sencillos. Todo a favor del desarrollo territorial de esta comunidad.
Terrenos16 de marzo del 2023
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La nueva Ley del Suelo de Andalucía simplifica la clasificación de los suelos y, a partir de ahora, los términos serán únicamente suelo rústico y suelo urbano. Dentro de estos últimos, se incluyen los suelos urbanizados que son aquellos suelos urbanizados cuyas obras de urbanización se han producido; los que se han transformado en suelos urbanos con conexión a servicios básicos de abastecimiento y con acceso para la circulación urbana; y, finalmente, los suelos que se han edificado con dos terceras partes de espacio urbano. Todos los demás son ahora suelos rústicos.
La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, también llamada "Lista", llega para regular urbanísticamente esta Comunidad. Su reglamento, aprobado el pasado mes de noviembre, pretende agilizar ciertos trámites administrativos, reforzar el control urbanístico en suelo andaluz y la ordenación del territorio.
La Junta de Andalucía considera que esta nueva normativa permite definir un reglamento urbanístico completo que contribuye a simplificar el marco jurídico, a la vez que se refuerza la seguridad jurídica y se asegura un buen desarrollo territorial y urbanístico de la zona. Se trata, pues, de un instrumento ágil que va a permitir el avance y mejora de los municipios andaluces.
Solo dos tipos de suelo
Entre las principales novedades de esta extensa ley destaca la desaparición de la distinción entre suelo urbanizable y suelo urbano. Todo se simplifica. Ahora, únicamente se va a distinguir entre dos tipos de suelo: urbano y rústico.
Dentro de los suelos urbanos, la "Lista" incluye aquellos que han sido urbanizados; aquellos que están transformados urbanísticamente y, finalmente, también los que están edificados en, como mínimo, dos terceras partes del espacio destinado a ello.
Por su parte, el suelo rústico pasa a ser el resto. A partir de ahora, serán suelos rústicos, los suelos no clasificados expresamente como suelo urbano.
Partiendo de esta nueva división, la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía permite construir en suelo rústico y lo hace para todos los usos: turístico, industrial o residencial.
De hecho, por primera vez, va a ser posible edificar una casa en suelo rústico como segunda residencia. Eso sí, con algunas condiciones.
Por ejemplo, se podrán construir viviendas unifamiliares en terrenos de mínimo de 2,5 hectáreas por vivienda y cuando no supongan la creación de una nueva urbanización. Además, se van a tener que mantener ciertas distancias entre las construcciones, que quedarán dispuestas a cada municipio.
Es decir, para edificar en suelo rústico en Andalucía se va a necesitar la autorización previa del ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el terreno.
Pero los trámites serán más sencillos. Todo a favor del desarrollo territorial de esta comunidad.
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